Preguntas frecuentes

Generales

Un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es una empresa especializada que ayuda a otras empresas a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Está acreditado por la autoridad laboral y ofrece apoyo técnico y sanitario en seguridad y salud en el trabajo.

Una empresa debe contratar un SPA cuando no dispone de recursos propios suficientes para gestionar la prevención de riesgos laborales. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • La empresa no puede asumir la prevención personalmente.
  • No dispone de personal cualificado para desarrollar la actividad preventiva.
  • Necesita cubrir especialidades preventivas como seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía o vigilancia de la salud. En estos casos, la empresa puede contratar un SPA acreditado que se encargue de gestionar estas actividades preventivas.

Sí. Todas las empresas con personas trabajadoras deben cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

Coordinación (CAE)

La coordinación de actividades empresariales se produce cuando varias empresas trabajan en un mismo centro de trabajo. En estos casos, las empresas deben intercambiar información sobre:

  • Riesgos existentes.
  • Medidas preventivas.
  • Procedimientos de emergencia. El objetivo es evitar accidentes derivados de la interacción entre diferentes actividades.

Vigilancia de la salud

La periodicidad del reconocimiento médico laboral depende principalmente de los riesgos del puesto de trabajo y de los protocolos de vigilancia de la salud aplicables en cada caso. En general, los reconocimientos médicos laborales suelen realizarse una vez al año, aunque esta frecuencia puede variar.

La vigilancia de la salud es una actividad preventiva obligatoria para la empresa. Sin embargo, el reconocimiento médico suele ser voluntario para la persona trabajadora, salvo en determinadas situaciones, como:

  • Cuando sea necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
  • Cuando exista riesgo para la seguridad de la persona trabajadora o de terceros.
  • Cuando lo establezca una normativa específica.

Si se detecta un riesgo para la persona o para sus compañeras y compañeros:

  • Se proponen adaptaciones del puesto o medidas preventivas
  • En casos extremos, se limita temporalmente o definitivamente la ejecución de ciertas tareas
  • El objetivo es proteger la salud y seguridad, no sancionar a la persona

Seguridad en obra

Antes de acceder a la obra, deben verificarse dos bloques fundamentales: Empresa

  • Inscripción en REA
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Plan de Seguridad y Salud aprobado
  • Evaluación de riesgos actualizada. Persona trabajadora
  • Alta en Seguridad Social
  • Formación en PRL específica del sector
  • Reconocimiento médico apto
  • Entrega y uso correcto de EPIs. Sin estos requisitos, no debería permitirse el acceso a obra.

Es la "licencia para operar" en construcción. Según el R.D. 1109/2007, ninguna empresa puede ser contratada si no está inscrita en este registro dependiente de la autoridad laboral. La empresa debe demostrar que tiene una organización preventiva, que su personal tiene la formación necesaria y que dispone de solvencia técnica. El contratista tiene la obligación legal de solicitar el certificado del REA a cada subcontrata antes de permitirle el acceso a la obra.

Formación

La normativa actual (Ley 31/1995 LPRL, Convenio General del Sector de la Construcción) exige que la formación sea específica por oficio.

  • Artículo 19 de la LPRL: obligación de informar y formar a las personas trabajadoras.
  • Formación Inicial (8h): Obligatoria para cualquier persona que pise la obra.
  • Formación por Oficio (20h): Obligatoria según la tarea (albañilería, fontanería, movimiento de tierras, pintura, ferrallado, electricidad, etc.).
  • Personal directivo (10 horas).
  • Nivel básico de PRL (60 horas). Recursos preventivos.

Esta formación solo te la puede impartir tu empresa, con medios propios o el servicio de prevención ajeno que tenga contratado. Contacta con tu empresa o con IPR si tienes alguna duda sobre esta formación.

No. En los convenios de construcción y metal aparece expresamente que la formación inicial de 8 horas (aula permanente) queda incluida dentro de la formación de 20 horas de oficio, por lo que no es necesario hacer ambas.

Si no perteneces al Convenio de la Construcción ni al del Metal, pero vas a trabajar dentro de una obra (limpieza, vigilancia, mantenimiento, reparto, etc.), sigues necesitando formación preventiva específica para obras de construcción. Debes tener al menos la formación inicial de 8 horas en prevención en construcción, salvo que dispongan de formación superior equivalente.

Sí, si desempeñas un oficio concreto en obra (albañilería, electricidad, estructuras metálicas, pintura, soldadura, fontanería, etc.), el convenio establece la formación específica de 20 horas por puesto de trabajo.

El curso de directivo de 10 horas está dirigido a las personas que ocupan cargos de responsabilidad en la empresa, como dirección, gerencia o mandos intermedios, que deben garantizar la implementación y supervisión de la prevención de riesgos laborales en su organización.

La formación en prevención de riesgos laborales debe actualizarse periódicamente para garantizar que las personas trabajadoras mantienen los conocimientos necesarios para trabajar de forma segura. En el sector del metal, el convenio establece una formación de reciclaje de al menos 4 horas cada 4 años. En el sector de la construcción, la formación debe actualizarse cuando cambien las funciones, los equipos, los riesgos o cuando sea necesario reforzar los conocimientos preventivos.

El curso de 20 horas de oficio en prevención de riesgos laborales en construcción no caduca automáticamente. Sin embargo, la formación preventiva debe actualizarse cuando cambien las funciones, los riesgos, los equipos o las tecnologías del puesto. Muchas empresas realizan reciclajes periódicos o cursos de actualización para mantener al personal al día en seguridad laboral. En el caso de empresas del sector metal, sí existe una obligación concreta de reciclaje: 4 horas cada 4 años.

El recurso preventivo es la persona trabajadora designada por la empresa para asesorar y supervisar medidas de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en pequeñas empresas o en tareas con riesgos específicos. Funciones principales:

  • Identificar riesgos en el puesto de trabajo
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas
  • Actuar como enlace entre la dirección y el personal en temas de seguridad

Sí. Esto asegura que el recurso preventivo pueda asesorar correctamente al personal y garantizar la seguridad en obra o en el taller, cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No. La formación del convenio (ya sea construcción o metal) debe impartirse por entidades o centros homologados, garantizando que cumple con los requisitos legales y sectoriales. Recuerda: Solo la formación realizada en entidades homologadas tiene validez oficial para acceder a puestos de trabajo en construcción o metal.

Para asegurarte de que un curso del convenio de construcción o metal es válido y reconocido oficialmente, verifica que el centro esté homologado por la FLC:

  1. Consultar el listado oficial de centros homologados en la web de la FLC.
  2. Solicitar al centro de formación el certificado de homologación, donde debe aparecer su acreditación vigente.
  3. Comprobar que el curso incluye la emisión de certificados oficiales que cumplen con los requisitos del convenio y la normativa de prevención de riesgos laborales.

Necesitas la formación de 20 horas específica de tu oficio. En el caso del convenio de vidrio y rotulación debes realizar al menos una de las siguientes actividades: Instalador de rótulos o instalador de ventanas y acristalamientos. En el caso del convenio de madera y mueble, sería la formación de Instalador de elementos de carpintería y mueble o el curso de Montador de estructuras de Madera.

Podrás realizar la formación de 6 horas siempre que previamente hayas cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongas de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se te reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del convenio de la construcción.

Si ya has realizado el curso de 20 horas de oficio para uno de los oficios, solo será necesario realizar la formación específica del segundo oficio, 6 horas de ese otro oficio.

Sí. El convenio del metal establece que toda persona trabajadora del sector debe recibir formación en prevención de riesgos laborales adaptada a su puesto de trabajo, independientemente de que no trabaje en obra. Existen multitud de cursos cuya duración es de 20 horas.

La formación debe impartirse en centros homologados por la FMF o por servicios de prevención ajenos (SPA) autorizados. Esta homologación asegura que el contenido cumple con el convenio y con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La formación de reciclaje son cursos de actualización de contenidos, con una duración de 4 horas, que permiten mantener actualizados los conocimientos preventivos y adaptarse a cambios de tecnología, equipos, procedimientos o riesgos.

Sí. Aunque no realice tareas productivas, la persona trabajadora en oficinas o administración necesita formación en prevención de riesgos laborales, adaptada a los riesgos de su puesto (postura, pantallas, organización del trabajo, etc.), impartida en centros homologados por la FMF.

Maquinaria específica

Toda persona trabajadora que vaya a operar carretillas elevadoras en talleres, almacenes, plantas o construcción debe recibir formación específica en prevención de riesgos laborales, en el manejo seguro.

  • Manejar la carretilla de forma segura y eficiente
  • Aplicar correctamente las normas de seguridad y circulación
  • Prevenir accidentes y proteger a compañeras y compañeros en el entorno de trabajo. La formación es obligatoria según la normativa de PRL y debe impartirse en centros homologados por entidades reconocidas.

No es recomendable realizar la formación de carretillas elevadoras únicamente online, porque este curso requiere práctica presencial obligatoria. La parte práctica es fundamental para que la persona trabajadora aprenda a:

  • Manejar la carretilla de forma segura y controlada
  • Realizar maniobras y carga/descarga de materiales
  • Aplicar las normas de seguridad y señalización en entornos reales
  • Prevenir accidentes a compañeras y compañeros en el lugar de trabajo. La formación online puede servir como complemento teórico, pero la parte práctica debe realizarse en un centro homologado para que el certificado sea válido.

No se requiere el permiso de conducir B para trabajar dentro de una nave, pero sí para circular por vía pública.